Es una contribución que pagan los arroceros por cada tonelada de arroz producida para promover el desarrollo tecnológico del cultivo.
La Cuota de Fomento Arrocero se inició como un aporte voluntario de los agricultores y la ley 101 de 1963 la convirtió en obligatorio. El monto actual del 0,5% del valor de la producción fue establecido por la Ley 67 de 1983 y fue elevado a la condición de contribución parafiscal por la ley 101 de 1993.
Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que produzcan el arroz.
Es del 0.5% del precio de venta de cada kilogramo de arroz paddy.
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Actúan como agentes recaudadores de la cuota, las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen el arroz paddy.
En el momento de la compra del arroz paddy, se practica el descuento al productor y el recaudo de la Cuota de Fomento la hacen los molinos que comercializan el arroz quienes en los primeros días del mes siguiente al recaudo giran estos recursos al Fondo Nacional del Arroz. Alrededor de 120 molinos hacen esta labor.
El pago de los dineros recaudados se debe efectuar dentro de los diez (10) días del mes siguiente al del recaudo. Los cheques que se giren para el pago de la cuota se deberán elaborar a nombre de FEDEARROZ Fondo Nacional del Arroz y consignarse únicamente en la cuenta de recaudo Nacional del Fondo que se halle debidamente autorizada.
Para los efectos fiscales y con el fin de que a las personas naturales o jurídicas obligadas a recaudar las Cuotas de Fomento, les sean aceptadas como costo las compras efectuadas durante el respectivo ejercicio gravable, a la declaración de renta y patrimonio deberán acompañar un Certificado de Paz y salvo por concepto del recaudo y remesa de dichas cuotas, expedido por FEDEARROZ.
Serán responsables por todas las cuotas recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por cualquier liquidación equivocada o defectuosa de las mismas.
Generará intereses de mora, a la tasa señalada para el impuesto de renta y complementarios.
CONCEPTO GENERAL
Durante medio siglo, la Cuota de Fomento ha sido el soporte del desarrollo tecnológico del arroz en Colombia y su permanencia se ha debido a cuatro elementos importantes:
El Decreto 2025 del 6 de Noviembre de 1996 faculta a la auditoría interna de FEDEARROZ, para verificar la correcta liquidación de la Cuota, su pago oportuno, su recaudo y consignación.
De igual manera dispone que el representante legal de FEDEARROZ solicité al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien delegó en la DIAN la autorización para efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros de los sujetos a la contribución y de las entidades recaudadoras. Cuando las cuotas no se paguen a tiempo o se dejen de recaudar, o cuando sean pagadas con irregularidades en la liquidación en el recaudo o en la consignación, la Federación envía un reporte a la DIAN quien emite un certificado de conformidad que habilita a FEDEARROZ para efectuar el cobro por vía judicial.