El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado, Ricardo Sánchez López, posesionó como nuevo director de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, UPRA, al ingeniero forestal Felipe Fonseca Fino. Egresado de la Universidad Distrital de Bogotá, Fonseca Pino fue hasta hace pocos días subdirector del IGAC, es magister en geografía y en gestión ambiental y especialista SIG. Reemplaza a Marta Fandiño, quien renunció. La UPRA tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello la Unidad planifica y produce lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias. El Decreto 4145 de 2011 asignó a la UPRA las siguientes funciones para el cumplimiento de su objeto misional: -Planificar el uso eficiente del suelo rural, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto, previa aprobación del Consejo de Dirección Técnica, previendo el respectivo panorama de riesgos, y una mayor competitividad de la producción agropecuaria en los mercados internos y ex-ternos. -Planificar los procesos de adecuación de tierras con fines agropecuarios, de-finir criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto, previa aprobación del Consejo de Dirección Técnica. -Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas a ser consideradas por las entidades territoriales en los Planes de Ordenamiento Territorial. -Planificar el ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto. -Planificar los procesos de formalización, como parte del ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales. -Proyectar el comportamiento del mercado de tierras rurales y orientar su regulación con el fin de generar su acceso eficiente y equitativo a las tierras. -Administrar su sistema de información, que sea compatible en lo pertinente con las Políticas de Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de in-terrelación de Catastro y Registro, y con las demás entidades competentes, garantizando el eficiente acceso por parte de los usuarios institucionales y demás interesados, el respeto por la ley estatutaria de protección de datos personales. -Caracterizar y precisar los fenómenos de concentración, de fraccionamiento antieconómico y de informalidad en la propiedad y tenencia de predios rurales, y generar instrumentos para promover su óptimo aprovechamiento pro-ductivo y sostenible. -Publicar y divulgar la información técnica que genere, en especial la relacionada con el ordenamiento del uso del suelo rural, adecuación de tierras y mercado de tierras rurales. Fuente: Minagricultura