La iniciativa legislativa carece de rigor técnico, advierte la Sociedad de Agricultores de Colombia El proyecto de ley desconoce las particularidades de los sectores que administran recursos parafiscales Bogotá, 22 de mayo de 2013. Luego de conocer la ponencia del Proyecto de Ley N° 121 de 2012, mediante el cual se adoptan medidas para garantizar la representación democrática de los contribuyentes de parafiscales agropecuarios y pesqueros en las directivas de las agremiaciones que los administran y transparencia en el manejo de los recursos, la Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC- se opone de manera enfática a esta iniciativa al considerarla inconstitucional. Pese a que la SAC solicitó un debate con los ponentes para discutir y dar a conocer detalladamente la operación de los gremios con respecto a la cuota parafiscal, el ponente del proyecto nunca nos convocó, señaló Rafael Mejía López, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, tras rechazar este proyecto que se pretende discutir hoy en la comisión tercera del Senado de la República. Teniendo en cuenta que la libertad de asociación es un derecho consagrado en la Constitución Política, las entidades gremiales, para este caso, las agrícolas así como los sindicatos o los partidos políticos representan intereses legítimos que no pueden ser objeto de intervención estatal. Los gremios de la producción en un país como Colombia han representado históricamente la expresión organizada de los empresarios de los intereses sectoriales y generales de la economía nacional y de la agrícola. Lo anterior, se encuentra debidamente protegido en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, razón por la cual los gremiales no son más que el ejercicio práctico del derecho de asociación. El artículo 38 de la Constitución Política claramente garantiza el derecho de asociación cuando establece, se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Así mismo, el artículo 39 expresa la prohibición de la intervención del Estado: los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Para la SAC y sus gremios afiliados es inaceptable cualquier tipo de intervención tal como se plantea en el proyecto de ley, pues se sale de cualquier parámetro legal en el sentido de regular las entidades gremiales cuando en lo dispuesto en el Decreto de Ley 2150 de 1995 establece el procedimiento y los criterios para la constitución de una persona jurídica sin ánimo de lucro, naturaleza que comparten las entidades gremiales. Vemos con profunda preocupación que en el proyecto de ley se confunde la parafiscalidad con las entidades o gremios que la administran y se incorporan elementos que permiten la valoración subjetiva de un instrumento de mucha importancia para el sector, agregó Mejía López. El Presidente de la SAC explicó que en el momento en que nace una contribución parafiscal por mandato de la ley, que establece los diferentes elementos de la misma, así como su administración, se hace un reconocimiento explicito a la representatividad y democracia de la entidad gremial que administra estos recursos. El dirigente del gremio recordó que gracias a los recursos e intereses de los productores que lideraron los procesos para crear los fondos parafiscales hoy existentes, se conformó una infraestructura de parafiscalidad que ha funcionado en concertación bajo el control permanente e interventoría contractual del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de la vigilancia de la Contraloría General de la República y las auditorías internas de cada fondo. Para la SAC esta iniciativa constituye una medida inconstitucional y le ha pedido a los congresistas que dicho proyecto sea archivado solicitando la apertura de un debate mucho más profundo en relación con la parafiscalidad y su impacto en las actividades agropecuarias. Fuente: Sociedad de Agricultores de Colombia - SAC.