El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se permite hacer las siguientes consideraciones sobre la concentración de tierras baldías en algunas regiones del país: 1. El fenómeno de la concentración de tierras que han sido baldías, en contra de lo previsto en la Ley 160 de 1994, no es un asunto novedoso. Desde el año 2010 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Incoder iniciaron las investigaciones que concluyeron con la presentación de las primeras demandas de nulidad de contratos de compraventa de estas tierras en el año 2012. 2. Dentro del conjunto de acciones adelantadas, se presentaron solicitudes de investigación disciplinaria a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia de Notariado y Registro, frente a las actuaciones de los registradores que inscribieron actos de compraventa sobre tierras, pretermitiendo la prohibición de concentración de y se ha insistido, ante esta última, para procurar la revocatoria o cancelación de los registros. 3. Se han presentado 12 demandas por parte del Incoder ante los jueces de la República y se ha solicitado a las entidades del sector agropecuario, que tomen controles sobre los programas de ayuda o incentivo al desarrollo rural en los cuales se tengan indicios sobre concentración indebida de baldíos. 4. De la misma forma, se ha solicitado la intervención de la Procuraduría General de la Nación en este ejercicio de interposición de las demandas, para que intervenga, como Ministerio Público, toda vez que algunos jueces han rechazado las acciones interpuestas por el Incoder. 5. Por regla general, el principio de la aplicación de la Ley en el tiempo prescribe que éstas rigen a partir de su promulgación. Sin embargo, frente a la aplicación de la norma de prohibición sobre concentración de tierras que hubieren sido baldías contenidas en la Ley 160 de 1994, han existido distintas interpretaciones del Consejo de Estado según las cuales ésta tiene efectos ultractivos y en otros, solamente hacia futuro. Esa divergencia de interpretaciones ha creado ante los jueces y los operadores jurídicos en general, una inseguridad jurídica para entender el verdadero alcance de la prohibición. 6. Para dar claridad, precisión y certidumbre jurídica, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural radicará un proyecto de Ley en donde se proponga la interpretación, con autoridad del Congreso, de la aplicación de la Ley en el tiempo y la necesidad de establecer controles precisos cuando se pretenda invertir en tierras rurales. 7. El Ministerio insistirá en distintos frentes. De una parte, buscará fortalecer el régimen de protección de las tierras de los beneficiarios de la reforma agraria. La aplicación de la Ley 160 de 1994 será exigida ante las instancias judiciales y administrativas. Continuará con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Incoder, en las investigaciones que puedan evidenciar otros casos de posible violación a la Ley. Igualmente presentará las acciones que fueren pertinentes y solicitará respetuosamente al Consejo de Estado, mayor claridad sobre los efectos de la Ley en el tiempo y el control por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro. Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.