De conformidad con lo establecido en el artículo 2.10.4.3 del Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural), la Resolución 031 del 17 de febrero de 2016, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el reglamento para la elección de los representantes de los contribuyentes en la Comisión de Fomento Arrocero, expedido por esta Corporación; CONVOCA: A los contribuyentes de la Cuota de Fomento Arrocero que quieran postularse para hacer parte de la Comisión de Fomento Arrocero, para que se inscriban enviando una solicitud escrita, en medio físico o electrónico, en tal sentido, acreditando el cumplimiento de los requisitos que se señalan más adelante. Las comunicaciones en medio físico deben dirigirse a la Carrera 100 No. 25H-55 de la ciudad de Bogotá, las comunicaciones electrónicas al correo [email protected], ambas dirigidas a la secretaría general de FEDEARROZ. El plazo para la inscripción será de diez (10) días hábiles que se empezarán a contar desde el momento en que se haga la convocatoria a través de la página web de Fedearroz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.4.5 del decreto 1071 de 2015, los candidatos a la Comisión de Fomento Arrocero deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Ser gravado con la Cuota de Fomento Arrocero y estar al día en el pago de la misma al momento de la inscripción y elección. Esta verificación la hará internamente FEDEARROZ de los reportes que hacen los agentes recaudadores al momento de transferir la Cuota de Fomento Arrocero. 2. Carecer de antecedentes penales, disciplinarios o fiscales, lo cual acreditarán con los respectivos certificados emitidos por la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. 3. No formar parte de la Junta Directiva de la Federación Nacional de Arroceros –FEDEARROZ durante el periodo para el cual fue elegido. 4. Acreditar al menos ciento veinte (120) horas de formación en la administración o gestión de empresas agropecuarias. Este requisito se entiende cumplido si se acredita título profesional, o título de tecnólogo o de técnico en áreas agropecuarias expedidos por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas. Los aspirantes que cumplan con los requisitos antes señalados conformarán una lista de elegibles, de los cuales la Junta Directiva de la Federación Nacional de Arroceros – Fedearroz – elegirá, en su sesión del mes de enero de 2020, los tres (3) miembros que hacen parte de la Comisión de Fomento Arrocero en representación de los contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 67 de 1983. Cordialmente, GONZALO SARMIENTO GÓMEZ Presidente de la Junta Directiva